Artículo 838 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.