CCBC · Art. 921

Artículo 921 del Código Civil de Baja California

Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo V. Del dominio de las aguas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas fluviales tiene derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

Leer de corridodentro de Capitulo V. Del dominio de las aguas

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 921, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-921/

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