Artículo 1036 del Código Civil de Morelos
DISPOSICION DOMINIO DE LAS AGUAS POR EL DUEÑO DEL PREDIO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo V. De la ocupacion de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibes o presas para captar las aguas pluviales, tiene derecho a disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.
El dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.