Artículo 1038 del Código Civil de Morelos
PROHIBICION DE DESVIO DE CURSO DE AGUAS
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo V. De la ocupacion de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.