Artículo 932 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.