Artículo 1034 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo VII. Dominio de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que causen daño a otra persona.