Artículo 935 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO V. Del dominio de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.