Artículo 190 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo quinto. De la captación de aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.