Artículo 1006 del Código Civil de Tabasco
Prohibición para el desvío de aguas
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo V. De la ocupacion de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.