Artículo 1007 del Código Civil de Tabasco
Utilización de aguas provenientes de predios vecinos
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo V. De la ocupacion de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesita para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.