Artículo 883 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo VI. Del dominio de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho a exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas alumbradas sobrantes que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.