Artículo 880 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo VI. Del dominio de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si alguno perforase pozo o hiciese obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad aunque por esto disminuya el agua del pozo abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 832.