Artículo 918 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo V. Del dominio de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 825.