Artículo 1037 del Código Civil de Morelos
AFECTACION POR CAPTACION DE AGUAS
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo V. De la ocupacion de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1002 de este Código.