Artículo 1005 del Código Civil de Tabasco
Captación de aguas subterráneas
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo V. De la ocupacion de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, y que por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 951.