Artículo 1060 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo V. Ocupación de las aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesita para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.