Artículo 933 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público, se regirá por la ley especial respectiva.