Artículo 1035 del Código Civil de Morelos
DESCUBRIMIENTO DE BIENES DE INTERES NACIONAL
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. De la ocupacion de los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán en favor de la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo 1030 de este Código.