Artículo 179 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo cuarto. De la ocupación de los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto por los artículos anteriores.