Artículo 842 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo III. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 840 y 841.