Artículo 844 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo III. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
De propia autoridad, nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavaciones, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.