Artículo 883 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo III. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
De propia autoridad nadie puede, en predio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.