Artículo 865 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo III. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavaciones, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.