Artículo 880 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO III. De los Tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.