Artículo 879 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO III. De los Tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.