Artículo 996 del Código Civil de Tabasco
Descubierto en suelo ajeno
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo IV. Ocupacion de los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.