Artículo 995 del Código Civil de Tabasco
Interesante para las ciencias o artes
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo IV. Ocupacion de los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior o se entregará al dueño del bien en que se encontró el tesoro en el caso a que se refiere el artículo 997.