Artículo 1048 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Ocupación de los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 1046 y 1047.