Artículo 797 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo V. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para los artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796, observándose en su caso lo dispuesto por las leyes correspondientes.