Artículo 798 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo V. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya precisado, es necesario que el descubrimiento sea casual.