Artículo 870 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Tercero. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.