Artículo 867 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo III. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.