Artículo 741 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo IV. De los Tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno, goce el derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.