Artículo 869 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Tercero. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Poder Ejecutivo del Estado por su justo precio, el cual se distribuirá en los términos de los artículos que anteceden.