Artículo 950 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo III. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 948 y 949.