Artículo 1000 del Código Civil de Tabasco
Búsqueda con consentimiento del dueño
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo IV. Ocupacion de los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución y, si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.