Artículo 1001 del Código Civil de Tabasco
Reparto del tesoro descubierto
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo IV. Ocupacion de los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando uno tuviere la propiedad y el otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponda se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño.
Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 997, 998 y 999.