Artículo 1030 del Código Civil de Morelos
PROPIEDAD DE TESORO OCULTO OCUPADO EN BIENES DEL ESTADO O DE PARTICULAR DISTINTO DEL DESCUBRIDOR
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. De la ocupacion de los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.