Artículo 877 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO CUARTO. De la propiedad · CAPITULO III. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.