Artículo 739 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo IV. De los Tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El tesoro oculto pertenece al que lo descubriere en sitio de su propiedad. Si el sitio fuere de propiedad pública o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra al propietario del sitio.