Artículo 877 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO III. De los Tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.