Artículo 880 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo III. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a una persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicara a éste la mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.