Artículo 184 Quater del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas · Capítulo V. Pederastia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y Punibilidad.- A quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento, se aplicará de once a veinte años de prisión y de ochocientos cincuenta a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.