CPBC · Art. 220

Artículo 220 del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos contra el patrimonio · Capitulo IV. Fraude

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Fraude Equiparado.- Comete delito de fraude y se sancionará con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aun cuando no se hubiere totalmente percibido la contraprestación pactada.

Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

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  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 90, publicado en el Periódico Oficial No. 42, de fecha 27 de septiembre de 2002, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 280, publicado en el Periódico Oficial No. 51, Sección IV, Tomo CXXVIII, de fecha 23 de julio de 2021, expedido por la H. XXIII Legislatura, Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

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Cómo citar

Artículo 220, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-220/

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