CPBC · Art. 262

Artículo 262 del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capitulo II. Pornografía y turismo sexual de personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. A quien procure, facilite, induzca, propicie, obligue o permita a una persona menor de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de quien que no tiene la capacidad para resistirlo, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de filmarlos, grabarlos, audio grabarlos, video grabarlos, describirlos, fotografiarlos o exhibirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de computo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza, se le aplicarán de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Se impondrá la misma pena a quien por cualquier medio elabore, reproduzca, compre, venda, arriende, exponga, ofrezca, almacene, importe, exporte, publicite, transmita, fije, grabe, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, imprima, distribuya anuncios, grabaciones, impresos, videos, películas o fotografías, en cuyo contenido aparezca una persona menor de dieciocho años de edad o que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de quien que no tiene capacidad para resistirlo, realizando actos de exhibicionismo corporal, o lascivos o sexuales, reales o simulados.

La misma pena se impondrá a quien por sí o a través de terceros, dirija, patrocine, administre, financie o supervise cualquiera de las conductas previstas anteriormente.

En todos los casos previstos en este artículo se decomisarán los objetos, instrumentos y productos de los delitos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformada
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 330, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de mayo de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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Transitorios (239 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 262, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-262/

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