Artículo 49 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo V. Trabajo en favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Prohibición del trabajo degradante humillante.- La extensión de la jornada será fijada por el Juez de Ejecución tomando en cuenta las circunstancias del caso; por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.