Artículo 48 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo V. Trabajo en favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Concepto y duración.- El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de la familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Podrá imponerse como pena única o como substitutiva de la pena de prisión o de la multa en su caso. Cada día de prisión será substituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.