Artículo 61 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo IV. Prohibicion de ir a circunscripcion determinada o de residir en ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Duración de la prohibición.- El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del delincuente, podrá disponer que éste no vaya a circunscripción territorial determinada o que no resida en ella. Esta prohibición podrá ser de tres meses a tres años.