CPBC · Art. 94

Artículo 94 del Código Penal de Baja California

Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo VIII. Suspension condicional de la ejecucion de la pena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Extensión de la suspensión de la pena de prisión.- La suspensión de la pena de prisión comprenderá la de multa que haya sido impuesta conjuntamente con aquella, y en cuanto a las demás penas impuestas, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento o de Alzada resolverá discrecionalmente según las circunstancias del caso, al igual que sobre las medidas de seguridad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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Transitorios (239 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 94, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-94/

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