Artículo 94 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo VIII. Suspension condicional de la ejecucion de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Extensión de la suspensión de la pena de prisión.- La suspensión de la pena de prisión comprenderá la de multa que haya sido impuesta conjuntamente con aquella, y en cuanto a las demás penas impuestas, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento o de Alzada resolverá discrecionalmente según las circunstancias del caso, al igual que sobre las medidas de seguridad.