Artículo 1726 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Cuando fuere heredera el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.